Art. 60

Alcance de la autorización

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 60 Alcance de la autorización 1.   El Estado miembro de origen se asegurará de que la autorización especifique el servicio de suministro de datos que el proveedor de servicios de suministro de datos está autorizado a prestar. El proveedor de servicios de suministro de datos que se proponga ampliar sus actividades a otros servicios de suministro de datos deberá presentar una solicitud de ampliación de su autorización. 2.   La autorización será válida para toda la Unión y permitirá al proveedor de servicios de suministro de datos prestar en toda la Unión los servicios respecto a los cuales haya sido autorizado.
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