Art. 59
Obligatoriedad de la autorización
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 59
Obligatoriedad de la autorización
1. Los Estados miembros exigirán que la prestación de los servicios de suministro de datos descritos en el anexo I, sección D, como profesión o actividad habitual esté sujeta a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la presente sección. Dicha autorización la concederá la autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 67.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros permitirán a una empresa de servicios de inversión o a un organismo rector del mercado que gestione un centro de negociación gestionar los servicios de suministro de datos de un APA, un PIC y un SIA, a condición de que se haya verificado previamente que cumplen lo dispuesto en el presente título. Esos servicios se incluirán en su autorización.
3. Los Estados miembros establecerán un registro de todos los proveedores de servicios de suministro de datos. Este registro será público y contendrá información sobre los servicios respecto a los cuales esté autorizado el proveedor de servicios de suministro de datos. Será actualizado de manera periódica. Toda autorización será notificada a la AEVM.
La AEVM elaborará una lista de todos los proveedores de servicios de suministro de datos de la Unión. Esta lista contendrá información sobre los servicios respecto a los cuales esté autorizado el proveedor de servicios de suministro de datos y se actualizará de manera periódica. La AEVM publicará dicha lista en su sitio web y la mantendrá actualizada.
Cuando una autoridad competente haya revocado una autorización de conformidad con el artículo 62, dicha revocación será publicada en la lista durante un período de cinco años.
4. Los Estados miembros exigirán a los proveedores de servicios de suministro de datos que presten sus servicios bajo la supervisión de la autoridad competente. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes comprueban periódicamente que los proveedores de servicios de suministro de datos cumplen lo dispuesto en el presente título. Velarán asimismo por que las autoridades competentes verifiquen que los proveedores de servicios de suministro de datos cumplan en todo momento las condiciones de la autorización inicial establecidas en el presente título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:65:oj#art-59