Art. 7
Planes de reestructuración de grupo
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7
Planes de reestructuración de grupo
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas matrices en la Unión elaboren y presenten al supervisor en base consolidada un plan de reestructuración para el grupo. Los planes de reestructuración de grupo consistirán en un plan de reestructuración para el grupo encabezado por la empresa matriz en la Unión en su conjunto. En el plan de reestructuración de grupo se determinarán las medidas que pudiera ser necesario aplicar a escala de la empresa matriz en la Unión y de cada una de las filiales.
2. De conformidad con el artículo 8, las autoridades competentes podrán exigir que las filiales elaboren y presenten planes de reestructuración individuales.
3. El supervisor en base consolidada transmitirá los planes de reestructuración del grupo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de confidencialidad previstos en la presente Directiva, a
a)
las autoridades competentes pertinentes a que se refieren los artículos 115 y 116 de la Directiva 2013/36/UE;
b)
las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén establecidas sucursales significativas, respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales;
c)
la autoridad de resolución a nivel de grupo, y
d)
las autoridades de resolución de las filiales.
4. El plan de reestructuración del grupo tendrá por finalidad lograr la estabilización del grupo en su conjunto, o de cualquier entidad del grupo, cuando se encuentre en situación de tensión a fin de corregir o eliminar las causas que la hubieran provocado y restablecer la posición financiera del grupo o de la entidad en cuestión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la posición financiera de las demás entidades del grupo.
El plan de reestructuración del grupo incluirá disposiciones para garantizar la coordinación y la coherencia de las medidas que deban adoptarse a escala de la empresa matriz en la Unión y a escala de las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d), así como de las medidas que deban adoptarse a nivel de las filiales y, cuando proceda de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, a nivel de las sucursales significativas.
5. El plan de reestructuración del grupo, así como todo plan elaborado para una filial individual, incluirá los elementos indicados en el artículo 5. Incluirá, cuando proceda, las disposiciones para el apoyo financiero dentro del grupo, adoptadas en virtud de un acuerdo de ayuda financiera intragrupo que se haya celebrado de conformidad con el capítulo III.
6. Los planes de reestructuración de grupo incluirán distintas opciones de reestructuración que recojan medidas para hacer frente a los escenarios hipotéticos citados en el artículo 5, apartado 6.
Para cada uno de los escenarios, el plan de reestructuración del grupo determinará si existen obstáculos para la aplicación de las medidas de reestructuración dentro del grupo, incluyendo a nivel de las sociedades individuales cubiertas por el plan, y si existen impedimentos importantes de índole práctica o jurídica para la rápida transmisión de fondos propios o el reembolso de pasivos o activos dentro del grupo.
7. El órgano de dirección de la sociedad que elabora el plan de reestructuración del grupo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 evaluará y aprobará el plan de reestructuración antes de presentarlo al supervisor en base consolidada.
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