Art. 8
Reembolso
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8
Reembolso
1. Los SGD se asegurarán de que el importe reembolsable esté disponible en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha en que una autoridad administrativa competente proceda a realizar la determinación mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 8, letra a), o en que una autoridad judicial adopte la decisión mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 8, letra b).
2. No obstante, los Estados miembros podrán establecer, por un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2023, los siguientes plazos máximos de reembolso:
a)
20 días laborables, hasta el 31 de diciembre de 2018;
b)
15 días laborables, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020;
c)
10 días laborables, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Los Estados miembros podrán decidir que los depósitos contemplados en el artículo 7, apartado 3, estén sujetos a un período de reembolso más largo no superior a tres meses a partir de la fecha en que la autoridad administrativa competente proceda a realizar la determinación mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 8, letra a), o en que una autoridad judicial adopte la decisión mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 8, letra b).
4. Durante el período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el SGD no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días laborables, garantizará que los depositantes tengan acceso, en un plazo de cinco días laborables tras su solicitud, a un importe adecuado de sus depósitos con cobertura con el fin de cubrir su sustento.
Los SGD solo concederán acceso al importe adecuado a que se refiere el párrafo primero sobre la base de los datos proporcionados por el SGD o por la entidad de crédito.
El importe adecuado a que se refiere el párrafo primero se deducirá de la suma reembolsable a que se refiere el artículo 7.
5. El reembolso contemplado en los apartados 1 y 4 podrá aplazarse en cualquiera de los siguientes casos:
a)
cuando no exista certeza acerca de si una persona tiene derechos legales para recibir un reembolso o cuando el depósito sea objeto de litigio;
b)
cuando el depósito sea objeto de sanciones restrictivas impuestas por gobiernos nacionales u organismos internacionales;
c)
como excepción al apartado 9 del presente artículo, cuando no se haya producido ninguna transacción en relación con el depósito en los últimos 24 meses (la cuenta esté inactiva);
d)
cuando el importe que ha de reembolsarse se considere parte de un balance temporalmente alto, con arreglo al artículo 6, apartado 2, o
e)
cuando el importe que ha de reembolsarse deba serlo por el SGD del Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo14, apartado 2.
6. El importe reembolsable se restituirá sin que sea necesario solicitarlo al SGD. A tal efecto, la entidad de crédito transmitirá la información necesaria sobre los depósitos y los depositantes en cuanto lo solicite el SGD.
7. Toda la correspondencia entre el SGD y el depositante se redactará:
a)
en la lengua oficial de las instituciones de la Unión que utilice la entidad de crédito donde se halle el depósito con cobertura en sus comunicaciones con el depositante, o
b)
en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en que se halle el depósito con cobertura.
Si una entidad de crédito opera directamente en otro Estado miembro sin haber establecido allí sucursales, la información se facilitará en la lengua que hubiera escogido el depositante al abrir la cuenta.
8. No obstante el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, cuando un depositante o cualquier persona que tenga derechos o un interés sobre los fondos de una cuenta haya sido acusado de un delito de blanqueo de capitales o en relación con dicho blanqueo, según la definición del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE, el SGD podrá suspender todos los pagos que conciernan a ese depositante en espera de la sentencia del tribunal.
9. No se realizará reembolso alguno si no ha habido ninguna operación relacionada con el depósito en los últimos 24 meses o el valor del depósito es menor que los gastos administrativos que causaría al SGD tal reembolso.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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