Art. 17

Lista de entidades de crédito autorizadas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 17 Lista de entidades de crédito autorizadas 1.   Los Estados miembros garantizarán que cuando notifiquen a la ABE las autorizaciones en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes indicarán el SGD a que está afiliada cada entidad. 2.   Cuando publique y actualice la lista de entidades de crédito autorizadas, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, la ABE indicará el SGD a que está afiliada cada entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:49:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil