Art. 16
Información a los depositantes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16
Información a los depositantes
1. Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito pongan a disposición de sus depositantes reales y potenciales la información necesaria para identificar el SGD al que pertenecen la entidad y sus sucursales dentro de la Unión. Los Estados miembros garantizarán que las entidades de crédito informen a los depositantes actuales y potenciales de las exclusiones aplicables a la cobertura del SGD.
2. Antes de celebrar un contrato de depósito, se proporcionará a los depositantes la información indicada en el apartado 1. Los depositantes acusarán recibo de dicha información. Se utilizará a tal efecto el modelo que figura en el anexo I.
3. La confirmación de que los depósitos son admisibles se transmitirá a los depositantes en sus extractos de cuenta, que incluirán una referencia a la hoja informativa que figura en el anexo I. Se indicará también en la hoja informativa el sitio web del SGD responsable. La hoja informativa que figura en el anexo I será transmitida al depositante al menos cada año.
En el sitio web del SGD se recogerá la información necesaria para los depositantes, en especial la relativa a las disposiciones sobre el procedimiento y las condiciones de las garantías de depósito establecidas en la presente Directiva.
4. La información indicada en el apartado 1 se facilitará en la forma dispuesta por la normativa nacional en la lengua acordada entre el depositante y la entidad de crédito en el momento de apertura de la cuenta o en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en que esté establecida la sucursal.
5. Los Estados miembros limitarán la utilización, con fines publicitarios, de la información a la que se refieren los apartados 1, 2 y 3 a una simple referencia al SGD que garantiza el producto mencionado en la publicidad y a toda información nacional que exija la normativa nacional.
Dicha información podrá ampliarse a la descripción objetiva del funcionamiento del SGD pero no contendrá ninguna referencia a una cobertura ilimitada de los depósitos.
6. En caso de fusión, transformación de filiales en sucursales u operaciones similares, se informará a los depositantes al menos un mes antes de que la operación surta efecto legal, a menos que la autoridad competente permita un plazo más corto por motivos de secreto comercial o de estabilidad financiera.
Los depositantes dispondrán de un plazo de tres meses tras la notificación de la fusión o transformación u operación similar, para retirar o transferir a otra entidad de crédito, sin ningún tipo de costes, sus depósitos admisibles, inclusive todos los intereses devengados y beneficios obtenidos hasta el momento de la operación cuando rebasen el nivel de cobertura indicado en el artículo 6.
7. Los Estados miembros garantizarán que si una entidad de crédito se retira o es excluida de un SGD, dicha entidad de crédito informará al respecto a sus depositantes en el plazo de un mes tras su retirada o exclusión.
8. Si un depositante efectúa sus operaciones bancarias a través de internet, la información que ha de facilitarse en virtud de la presente Directiva podrá comunicársele electrónicamente. Cuando el depositante así lo solicite, se le comunicará en papel impreso.
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