Art. 17 · Lista de entidades de crédito autorizadas

Art. 17

Lista de entidades de crédito autorizadas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 17 Lista de entidades de crédito autorizadas 1.   Los Estados miembros garantizarán que cuando notifiquen a la ABE las autorizaciones en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes indicarán el SGD a que está afiliada cada entidad. 2.   Cuando publique y actualice la lista de entidades de crédito autorizadas, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, la ABE indicará el SGD a que está afiliada cada entidad.
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