Art. 21

Costes

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 21 Costes 1.   Salvo disposición contraria de la presente Directiva, el Estado de ejecución asumirá la totalidad de los costes relacionados con la ejecución de una OEI en su territorio. 2.   En caso de que la autoridad de ejecución estime que los costes de ejecución de la OEI pueden considerarse excepcionalmente elevados, podrá consultar a la autoridad de emisión sobre la posibilidad y el modo de repartir dichos costes o de modificar la OEI. La autoridad de ejecución informará previamente a la autoridad de emisión sobre las especificaciones detalladas de la parte de los costes que considera excepcionalmente elevada. 3.   En circunstancias excepcionales en las que no se llegue a un acuerdo respecto a los costes a que se refiere el apartado 2, la autoridad de emisión podrá decidir: a) retirar total o parcialmente la OEI, o b) mantenerlo, y sufragar la parte de los costes que se considere excepcionalmente elevada.
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