Art. 20

Protección de datos personales

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 20 Protección de datos personales Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que los datos personales estén protegidos y solo puedan tratarse de acuerdo con la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (17) y con arreglo a los principios del Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional. El acceso a dichos datos estará limitado, sin perjuicio de los derechos del interesado. Solo podrán acceder a dichos datos las personas autorizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:41:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil