Art. 23

Traslado temporal de detenidos al Estado de ejecución con el fin de llevar a cabo una medida de investigación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 23 Traslado temporal de detenidos al Estado de ejecución con el fin de llevar a cabo una medida de investigación 1.   Se podrá emitir una OEI para el traslado temporal de un detenido en el Estado de emisión con el fin de llevar a cabo una medida de investigación encaminada a la obtención de pruebas que requiera su presencia en el territorio del Estado de ejecución. 2.   El apartado 2, letra a), y los apartados 3 a 9 del artículo 22 serán aplicables, mutatis mutandis, al traslado temporal en virtud del presente artículo. 3.   Los gastos que resulten de la aplicación del presente artículo se sufragarán con arreglo al artículo 21, salvo los que se deriven del traslado de la persona en cuestión al y desde el Estado de ejecución, que correrán a cargo del Estado de emisión.
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