Art. 39
Notificación de entidades de gestión colectiva
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 39
Notificación de entidades de gestión colectiva
A más tardar el 10 de abril de 2016, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, sobre la base de la información de que dispongan, una lista de las entidades de gestión colectiva establecidas en su territorio.
Los Estados miembros notificarán sin dilación indebida a la Comisión cualquier cambio que se produzca en dicha lista.
La Comisión publicará esa información y la mantendrá actualizada.
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