Art. 40
Informe
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 40
Informe
A más tardar el 10 de abril de 2021, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. Ese informe incluirá una evaluación del impacto de la presente Directiva en el desarrollo de servicios transfronterizos, en la diversidad cultural, en las relaciones entre entidades de gestión colectiva y usuarios y en el funcionamiento en la Unión de las entidades de gestión colectiva establecidas fuera de la Unión y, si fuera preciso, sobre la necesidad de una revisión. La Comisión presentará su informe acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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