Art. 30

Obligación de representar a otra entidad de gestión colectiva para la concesión de licencias multiterritoriales

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 30 Obligación de representar a otra entidad de gestión colectiva para la concesión de licencias multiterritoriales 1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando una entidad de gestión colectiva que no conceda ni se ofrezca a conceder licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales de su propio repertorio solicite a otra entidad de gestión colectiva que celebre un acuerdo de representación en relación con estos derechos, la entidad solicitada acepte esa solicitud si ya concede o se ofrece a conceder licencias multiterritoriales de esa misma categoría de derechos en línea sobre obras musicales del repertorio de otra u otras entidades de gestión colectiva. 2.   La entidad solicitada responderá a la entidad solicitante por escrito y sin dilación indebida. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, la entidad solicitada gestionará el repertorio representado de la entidad solicitante con arreglo a las mismas condiciones que aplique a la gestión de su propio repertorio. 4.   La entidad solicitada incluirá el repertorio representado de la entidad solicitante en todas las ofertas que dirija a los proveedores de servicios en línea. 5.   Los descuentos de gestión por el servicio prestado por la entidad solicitante a la entidad solicitada no excederán de los costes en que haya incurrido razonablemente la entidad solicitada. 6.   La entidad solicitante pondrá a disposición de la entidad solicitada la información sobre su propio repertorio que sea necesaria para la concesión de licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales. Cuando esta información sea insuficiente o se facilite de una forma que no permita a la entidad solicitada cumplir los requisitos del presente título, esta tendrá derecho a facturar los gastos en que haya incurrido razonablemente para satisfacer tales requisitos o a excluir las obras respecto de las cuales la información sea insuficiente o inutilizable.
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