Art. 32

Excepción aplicable a los derechos de música en línea exigidos para programas de radio y televisión

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 32 Excepción aplicable a los derechos de música en línea exigidos para programas de radio y televisión Los requisitos previstos en el presente título no se aplicarán a las entidades de gestión colectiva cuando, basándose en la agregación voluntaria de los derechos requeridos, en cumplimiento de las normas sobre competencia contempladas en los artículos 101 y 102 del TFUE, concedan una licencia multiterritorial para los derechos en línea sobre obras musicales exigidos por un organismo de radiodifusión para comunicar al público o poner a su disposición sus programas de radio o televisión en el momento de su primera emisión o ulteriormente, así como cualquier material en línea, incluidas las previsualizaciones, producido por o para el organismo de radiodifusión que complemente la difusión inicial de su programa de radio o televisión.
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