Art. 28
Exactitud y puntualidad de los pagos a los titulares de derechos
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 28
Exactitud y puntualidad de los pagos a los titulares de derechos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que las entidades de gestión colectiva que concedan licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales repartan con exactitud y sin demora los importes correspondientes a los titulares de derechos devengados por dichas licencias, tras la notificación de la utilización efectiva de las obras, excepto cuando esto no sea posible por razones atribuibles al proveedor de servicios en línea.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las entidades de gestión colectiva facilitarán, como mínimo, la siguiente información a los titulares de derechos junto con cada pago que realicen conforme al apartado 1:
a)
el período durante el cual ha tenido lugar la utilización por la que se adeuden importes a los titulares de derechos y los territorios en que ha tenido lugar tal utilización;
b)
los derechos recaudados, las deducciones realizadas y los importes repartidos por la entidad de gestión colectiva en relación con cada derecho en línea sobre las obras musicales que los titulares de derechos han autorizado a la entidad de gestión colectiva a representar, en su totalidad o en parte;
c)
los derechos recaudados en nombre de los titulares de derechos, las deducciones efectuadas y los importes repartidos por la entidad de gestión colectiva en relación con cada proveedor de servicios en línea.
3. Cuando una entidad de gestión colectiva encomiende a otra la tarea de conceder licencias multiterritoriales de los derechos en línea sobre obras musicales en virtud de los artículos 29 y 30, la entidad mandataria repartirá los importes contemplados en el apartado 1 con exactitud y sin demora, y facilitará la información contemplada en el apartado 2 a la entidad mandante. La entidad de gestión colectiva mandante será responsable del ulterior reparto de esos importes y de la comunicación de esa información a los titulares de derechos, salvo que las entidades de gestión colectiva lleguen a otro acuerdo.
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