Art. 31
Acceso a la concesión de licencias multiterritoriales
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 31
Acceso a la concesión de licencias multiterritoriales
Los Estados miembros velarán por que, en caso de que a partir del 10 de abril de 2017, una entidad de gestión colectiva no conceda ni se ofrezca a conceder licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales o no permita que otra entidad de gestión colectiva represente esos derechos con tal fin, los titulares de derechos que hayan autorizado a esa entidad a representar sus derechos en línea sobre obras musicales puedan retirar de esta los derechos en línea sobre obras musicales para fines de concesión de licencias multiterritoriales para todos los territorios sin tener que retirar los derechos en línea sobre obras musicales para fines de concesión de licencias monoterritoriales, al objeto de conceder licencias multiterritoriales sobre sus derechos en línea sobre obras musicales, ellos mismos o a través de cualquier parte que autoricen o a través de una entidad de gestión colectiva que cumpla lo dispuesto en el presente título.
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