Art. 27
Exactitud y puntualidad de la información y la facturación
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 27
Exactitud y puntualidad de la información y la facturación
1. Los Estados miembros velarán por que las entidades de gestión colectiva controlen la utilización de los derechos en línea sobre las obras musicales que representen, en su totalidad o en parte, por los proveedores de servicios de música en línea a los que hayan concedido una licencia multiterritorial de estos derechos.
2. Las entidades de gestión colectiva deberán ofrecer a los proveedores de servicios de música en línea la posibilidad de declarar por vía electrónica la utilización efectiva de los derechos en línea sobre obras musicales y los proveedores de servicios de música en línea informarán con precisión sobre la utilización efectiva de esas obras. Las entidades de gestión colectiva ofrecerán la posibilidad de utilizar al menos un método de información que tenga en cuenta normas o prácticas sectoriales voluntarias desarrolladas a nivel internacional o de la Unión para el intercambio electrónico de esos datos. Las entidades de gestión colectiva podrán negarse a aceptar las declaraciones de los proveedores de servicios en línea presentadas en un formato propio si han previsto que se utilice una norma sectorial para el intercambio electrónico de datos.
3. Las entidades de gestión colectiva enviarán sus facturas a los proveedores de servicios en línea por medios electrónicos. Las entidades de gestión colectiva ofrecerán la posibilidad de utilizar al menos un formato que tenga en cuenta normas o prácticas sectoriales voluntarias desarrolladas a nivel internacional o de la Unión. La factura indicará las obras y derechos objeto de licencia, en su totalidad o en parte, sobre la base de los datos contemplados en la lista de condiciones en virtud del artículo 24, apartado 2, y las prácticas efectivas correspondientes, en la medida en que sea posible sobre la base de la información proporcionada por el proveedor del servicio en línea y el formato utilizado para facilitar dicha información. El proveedor de servicios en línea no podrá negarse a aceptar la factura a causa de su formato si la entidad de gestión colectiva está utilizando una norma sectorial.
4. Las entidades de gestión colectiva facturarán al proveedor de servicios en línea con exactitud y sin demora tras la notificación de la utilización efectiva de los derechos en línea sobre esa obra musical, excepto cuando no sea posible por razones atribuibles al proveedor de servicios en línea.
5. Las entidades de gestión colectiva dispondrán de procedimientos adecuados que permitan al proveedor de servicios en línea impugnar la exactitud de la factura, en particular en los casos en que este proveedor reciba facturas de una o varias entidades de gestión colectiva por los mismos derechos en línea sobre la misma obra musical.
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