Art. 25
Transparencia de la información sobre los repertorios multiterritoriales
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 25
Transparencia de la información sobre los repertorios multiterritoriales
1. Los Estados miembros velarán por que las entidades de gestión colectiva que concedan licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales faciliten, por medios electrónicos, a los proveedores de servicios de música en línea, a los titulares cuyos derechos representan y a otras entidades de gestión colectiva, en respuesta a una solicitud debidamente razonada, información actualizada que permita la identificación del repertorio de música en línea que representan. La información incluirá:
a)
las obras musicales representadas;
b)
los derechos representados, en su totalidad o en parte, y
c)
los territorios cubiertos.
2. Las entidades de gestión colectiva podrán tomar medidas razonables para proteger, cuando sea necesario, la exactitud e integridad de los datos, controlar su reutilización y proteger la información delicada desde el punto de vista comercial.
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