Art. 12

Deducciones

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 12 Deducciones 1.   Los Estados miembros velarán por que cuando un titular de derechos autorice a una entidad de gestión colectiva a gestionar sus derechos, la entidad de gestión colectiva deba proporcionar al titular de derechos información sobre los descuentos de gestión y otras deducciones de los ingresos de derechos y de cualquier rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos, antes de obtener su consentimiento para gestionar sus derechos. 2.   Las deducciones serán razonables en relación con los servicios prestados por la entidad de gestión colectiva a los titulares de derechos, incluidos, en su caso, los servicios mencionados en el apartado 4, y se establecerán de acuerdo con criterios objetivos. 3.   Los descuentos de gestión no superarán los costes justificados y documentados en los que haya incurrido la entidad de gestión colectiva en la gestión de los derechos de autor y derechos afines. Los Estados miembros velarán por que los requisitos aplicables al uso y a la transparencia del uso de los importes deducidos o compensados respecto de descuentos de gestión se apliquen a cualquier otra deducción realizada para cubrir los costes de la gestión de los derechos de autor o derechos afines. 4.   En caso de que una entidad de gestión colectiva preste servicios sociales, culturales o educativos, financiados mediante deducciones aplicadas a los ingresos de derechos y a cualquier rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos, estos servicios se prestarán sobre la base de criterios justos, en particular con respecto al acceso y al alcance de dichos servicios.
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