Art. 11

Recaudación y utilización de los ingresos de derechos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 11 Recaudación y utilización de los ingresos de derechos 1.   Los Estados miembros velarán por que las entidades de gestión colectiva respeten las disposiciones establecidas en los apartados 2 a 5. 2.   Las entidades de gestión colectiva actuarán con diligencia en la recaudación y la gestión de los ingresos de derechos. 3.   Las entidades de gestión colectiva mantendrán separados en sus cuentas: a) los ingresos de derechos y cualquier rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos, y b) todos los activos propios que puedan tener y las rentas derivadas de esos activos, de sus descuentos de gestión o de otras actividades. 4.   Las entidades de gestión colectiva no estarán autorizadas a utilizar los ingresos de derechos ni cualquier rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos para fines distintos del reparto a los titulares de los derechos, excepto cuando esté permitido deducir o compensar sus descuentos de gestión en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, letra d), o utilizar los ingresos de derechos o cualquier rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 8, apartado 5. 5.   Cuando una entidad de gestión colectiva invierta ingresos de derechos o cualquier rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos, deberá hacerlo en el mejor interés de los titulares cuyos derechos representa de conformidad con la política general de inversión y de gestión de riesgos contemplada en el artículo 8, apartado 5, letras c) y f), y teniendo en cuenta las normas siguientes: a) cuando exista un posible riesgo de conflicto de intereses, la entidad de gestión colectiva velará por que la inversión se realice buscando únicamente el interés de los de dichos titulares de derechos; b) los activos se invertirán atendiendo a las exigencias de seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera; c) los activos estarán debidamente diversificados, a fin de evitar una dependencia excesiva de un activo concreto y la acumulación de riesgos en el conjunto de la cartera.
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