Art. 11
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 11
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores
A los efectos de la presente Directiva, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 7, a un importador o distribuidor que introduzca un producto en el mercado con su nombre o marca o modifique un producto que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos de la presente Directiva.
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