Art. 31
Cobertura de empresas no autorizadas a tener en depósito dinero o valores de clientes
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 31
Cobertura de empresas no autorizadas a tener en depósito dinero o valores de clientes
1. Las empresas contempladas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013 tendrán una de las siguientes formas de cobertura:
a)
un capital inicial de 50 000 EUR;
b)
un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, u otra garantía comparable para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional, con una cobertura mínima de 1 000 000 EUR por reclamación de daños, y un total de 1 500 000 EUR anuales para todas las reclamaciones;
c)
una combinación tal de capital inicial y seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las letras a) o b).
La Comisión revisará periódicamente las cantidades mencionadas en el párrafo primero.
2. Cuando una de las empresas contempladas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013 esté registrada asimismo con arreglo a la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (22), tendrá que cumplir el requisito establecido en el artículo 4, apartado 3, de dicha Directiva y, además, tener una de las siguientes formas de cobertura:
a)
un capital inicial de 25 000 EUR;
b)
un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, u otra garantía comparable para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional, con una cobertura mínima de 500 000 EUR por reclamación de daños, y un total de 750 000 EUR anuales para todas las reclamaciones;
c)
una combinación tal de capital inicial y seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las letras a) o b).
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