Art. 30
Capital inicial de las empresas locales
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 30
Capital inicial de las empresas locales
Las empresas locales deberán contar con un capital inicial de 50 000 EUR siempre que disfruten de la libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios como se especifica en los artículos 31 y 32 de la Directiva 2004/39/CE.
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