Art. 153

Medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen en relación con actividades efectuadas en el Estado miembro de acogida

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 153 Medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen en relación con actividades efectuadas en el Estado miembro de acogida 1.   Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comprueben que una entidad de crédito que tenga una sucursal u opere en prestación de servicios en su territorio no respeta las disposiciones legales dictadas por dicho Estado miembro en aplicación de la presente Directiva que confieran facultades a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, exigirán a dicha entidad de crédito que ponga fin a tal incumplimiento. 2.   Si la entidad de crédito en cuestión no toma las medidas necesarias a tal fin, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen tomarán, en el más breve plazo, todas las medidas apropiadas para que la entidad de crédito de que se trate ponga fin a tal incumplimiento. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida deberán ser informadas de la naturaleza de las medidas adoptadas. 4.   Si, a pesar de las medidas tomadas por el Estado miembro de origen o debido a que estas medidas resultan inadecuadas o no están previstas en dicho Estado, la entidad de crédito siguiera infringiendo las disposiciones legales contempladas en el apartado 1 vigentes en el Estado miembro de acogida, este último, tras informar de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, podrá tomar las medidas apropiadas para evitar y reprimir nuevas infracciones y, en la medida en que sea necesario, impedir que la entidad de crédito inicie nuevas operaciones en su territorio. Los Estados miembros velarán por que los documentos necesarios para la adopción de tales medidas puedan ser notificados a las entidades de crédito en su territorio.
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