Art. 151

Ámbito de aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 151 Ámbito de aplicación 1.   Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación en lugar de los artículos 40, 41, 43, 49, 50 y 51 hasta la fecha en que el requisito de cobertura de liquidez sea aplicable de conformidad con un acto delegado adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013. 2.   A fin de asegurar que la cronología de la introducción de dispositivos de supervisión de la liquidez se ajuste plenamente a la elaboración de normas uniformes en materia de liquidez, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 145, por los que se aplace hasta dos años la fecha mencionada en el apartado 1, cuando no se hayan instaurado en la Unión normas uniformes en materia de liquidez por el hecho de que, en la citada fecha, aún no se hayan acordado normas internacionales sobre la supervisión de la liquidez.
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