Art. 150
Modificaciones de la Directiva 2002/87/CE
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 150
Modificaciones de la Directiva 2002/87/CE
El artículo 21 bis de la Directiva 2002/87/CE se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2 se suprime la letra a);
b)
el apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
«3. A fin de asegurar la aplicación coherente de los métodos de cálculo enumerados en el anexo I, parte II, de la presente Directiva, en relación con el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, y el artículo 228, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la presente Directiva, las AES, a través de su Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación con respecto a lo previsto en el artículo 6, apartado 2, de la presente Directiva.
Las AES presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar cinco meses antes de la fecha de aplicación indicada en el artículo 309, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010 respectivamente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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