Art. 110
Revisión, evaluación y medidas de supervisión
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 110
Revisión, evaluación y medidas de supervisión
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo el proceso de revisión y evaluación a que se refiere la sección III del presente capítulo y aplicarán las medidas de supervisión a que se refiere la sección IV del presente capítulo, de conformidad con el nivel de aplicación de los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013 previsto en la parte primera, título II, de dicho Reglamento.
2. Cuando las autoridades competentes exceptúen la aplicación de los requisitos de fondos propios en base consolidada según lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 575/2013, los requisitos del artículo 97 de la presente Directiva se aplicarán a la supervisión de las empresas de inversión en base individual.
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