Art. 106

Requisitos específicos de publicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 106 Requisitos específicos de publicación 1.   Los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes para exigir que las entidades: a) publiquen la información a que se refiere la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013 más de una vez al año y fijen plazos para la publicación; b) empleen medios y lugares específicos para las publicaciones que no sean los estados financieros. 2.   Los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes para exigir que las empresas matrices publiquen con periodicidad anual, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y gobierno y de la estructura organizativa del grupo de entidades de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2.
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