Art. 105
Requisitos específicos de liquidez
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 105
Requisitos específicos de liquidez
Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez sobre la base de la revisión y la evaluación realizadas de conformidad con la sección III, las autoridades competentes valorarán si es preciso imponer un requisito de liquidez específico para cubrir los riesgos de liquidez a los que esté o pueda estar expuesta una entidad, atendiendo a lo siguiente:
a)
el modelo de negocio específico de la entidad;
b)
los sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades a que se refiere la sección II, y en particular el artículo 86;
c)
los resultados de la revisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 97;
d)
todo riesgo de liquidez de carácter sistémico que comprometa la integridad de los mercados financieros del Estado miembro de que se trate.
En particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, las autoridades competentes deben considerar la necesidad de aplicar sanciones administrativas u otras medidas administrativas, incluidos gravámenes prudenciales, cuyo nivel deberá guardar una relación amplia con la disparidad entre la posición de liquidez actual de una entidad y los requisitos de financiación estable previstos a nivel nacional o de la Unión.
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