Art. 100

Pruebas de resistencia con fines de supervisión

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 100 Pruebas de resistencia con fines de supervisión 1.   Cuando corresponda, pero al menos una vez al año, las autoridades competentes someterán a pruebas de resistencia con fines de supervisión a las entidades que supervisan, a fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación en virtud del artículo 97. 2.   La ABE publicará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, para asegurar que las autoridades competentes empleen métodos comunes al llevar a cabo las pruebas de resistencia anuales con fines de supervisión.
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