Art. 35

Delegación de poderes a la Comisión

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 35 Delegación de poderes a la Comisión Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 a fin de adaptar los anexos I, II, VI y VII para incluir información adicional que pueda resultar necesaria a la luz del progreso técnico. Tales adaptaciones no conllevarán modificaciones sustanciales de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.
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