Art. 33

Enfoque coordinado para la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro a nivel internacional

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 33 Enfoque coordinado para la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro a nivel internacional 1.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, promoverá la cooperación con los terceros países que emprendan operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en las mismas regiones marinas que los Estados miembros, sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes. 2.   La Comisión facilitará el intercambio de información entre los Estados miembros con operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro y los terceros países limítrofes con operaciones similares, a fin de promover medidas preventivas y planes regionales de respuesta de emergencia. 3.   La Comisión promoverá niveles de seguridad elevados para las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro a nivel internacional, en el seno de los foros mundiales o regionales pertinentes, entre ellos los relacionados con las aguas árticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:30:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil