Art. 35
Delegación de poderes a la Comisión
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 35
Delegación de poderes a la Comisión
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 a fin de adaptar los anexos I, II, VI y VII para incluir información adicional que pueda resultar necesaria a la luz del progreso técnico. Tales adaptaciones no conllevarán modificaciones sustanciales de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:30:oj#art-35