Art. 24
Transparencia
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 24
Transparencia
1. Los Estados miembros pondrán la información a que hace referencia el anexo IX a disposición del público.
2. La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, un modelo común de publicación que permita la comparación de los datos entre países diferentes. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 37, apartado 2. El modelo común de publicación permitirá una comparación viable de las prácticas nacionales en virtud del presente artículo y del artículo 25.
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