Art. 26

Investigación realizada a raíz de un accidente grave

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 26 Investigación realizada a raíz de un accidente grave 1.   Los Estados miembros iniciarán una investigación exhaustiva de los accidentes graves que tengan lugar en su jurisdicción. 2.   Se pondrá a disposición de la Comisión una síntesis de las conclusiones en aplicación del apartado 1, bien al término de la investigación o bien al término de los procedimientos judiciales, según proceda. Los Estados miembros harán pública una versión no confidencial de las conclusiones. 3.   Los Estados miembros dispondrán que la autoridad competente aplique todas las recomendaciones del informe de investigación que estén dentro de su competencia de actuación, tras las investigaciones realizadas de conformidad con el apartado 1.
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