Art. 25

Elaboración de informes sobre la seguridad y el impacto medioambiental

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 25 Elaboración de informes sobre la seguridad y el impacto medioambiental 1.   Los Estados miembros presentarán un informe anual a la Comisión que contenga la información detallada en el anexo IX, punto 3. 2.   Los Estados miembros designarán una autoridad que será responsable del intercambio de información de conformidad con el artículo 23 y de la publicación de información de conformidad con el artículo 24. 3.   La Comisión publicará un informe anual basándose en la información que le haya sido facilitada por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1.
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