Art. 23
Intercambio de información
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 23
Intercambio de información
1. Los Estados miembros dispondrán que los operadores y los propietarios faciliten a la autoridad competente, como mínimo, la información contemplada en el anexo IX.
2. La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, un modelo común para la comunicación de los datos y el grado de detalle de la información que debe compartirse. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 37, apartado 2.
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