Art. 22
Notificación confidencial de problemas de seguridad
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 22
Notificación confidencial de problemas de seguridad
1. Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente establezca mecanismos:
a)
para la notificación confidencial de problemas que afecten a la seguridad y al medio ambiente en relación con operaciones de petróleo o de gas mar adentro, cualquiera que sea su origen, y
b)
para investigar estas notificaciones conservando el anonimato de las personas en cuestión.
2. Los Estados miembros exigirán a los operadores y a los propietarios que comuniquen a sus empleados y contratistas relacionados con la operación, y a los empleados de estos, la información detallada relativa a las disposiciones nacionales para los mecanismos a que se hace referencia en el apartado 1, y que velen por que la notificación confidencial se mencione en las formaciones y comunicaciones que les estén dirigidas.
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