Art. 21

Conformidad con el marco reglamentario para la prevención de accidentes graves

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 21 Conformidad con el marco reglamentario para la prevención de accidentes graves 1.   Los Estados miembros dispondrán que los operadores y propietarios cumplan las medidas establecidas en el informe sobre los riesgos graves y en los planes mencionados en la notificación de operaciones en un pozo y en la notificación de operaciones combinadas presentadas en virtud del artículo 11, apartado 1, letras e), h) e i) respectivamente. 2.   Los Estados miembros dispondrán que los operadores y los propietarios proporcionen a la autoridad competente o a cualesquiera otras personas que actúen bajo la dirección de la autoridad competente el transporte a una instalación o un buque asociados con operaciones con petróleo y gas, o a partir de dicha instalación o buque, (incluida la transmisión de su equipo) en un plazo razonable, proporcionando asimismo alojamiento, alimentación y otros medios de subsistencia relacionados con las visitas a las instalaciones con el fin de facilitar a la autoridad competente la supervisión, en particular las inspecciones, las investigaciones y el cumplimiento de la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros dispondrán que la autoridad competente lleve a cabo planes anuales para una supervisión efectiva, en particular mediante inspecciones, de las actividades que impliquen riesgos de accidente grave, basándose en la gestión del riesgo y prestando una atención particular a la conformidad con el informe sobre los riesgos graves y otros documentos presentados en virtud del artículo 11. La eficacia de los planes se revisará periódicamente y la autoridad competente adoptará todas las medidas necesarias para introducir mejoras en los mismos.
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