Art. 20
Operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro realizadas fuera de la Unión
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 20
Operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro realizadas fuera de la Unión
1. Los Estados miembros exigirán a las empresas registradas en sus respectivos territorios que realicen, directamente o a través de sus filiales, operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro fuera de la Unión en calidad de concesionarios u operadores que les informen, previa solicitud, de las circunstancias de un accidente grave en el que hayan estado implicadas.
2. En la solicitud de informe en virtud del apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro correspondiente especificará los detalles de la información solicitada. Dichos informes se intercambiarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1. Los Estados miembros que no tengan ni autoridad competente ni punto de contacto presentarán los informes recibidos a la Comisión.
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