Art. 19
Requisitos de honorabilidad
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 19
Requisitos de honorabilidad
Los Estados miembros determinarán en qué condiciones se cumple el requisito de honorabilidad, para garantizar que la empresa solicitante de una licencia o las personas encargadas de su gestión:
a)
no hayan sido condenados por infracciones penales graves, incluidas las infracciones cometidas en el ámbito comercial;
b)
no hayan sido objeto de un procedimiento de insolvencia;
c)
no hayan sido condenadas por infracciones graves tipificadas en la legislación específica de transportes;
d)
no hayan sido condenadas por infracciones graves o reiteradas de las obligaciones derivadas del Derecho Social o Laboral, incluidas las obligaciones derivadas de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, así como de los deberes impuestos por la normativa aduanera si se trata de una empresa que desee realizar servicios de transporte transfronterizo de mercancías sujetos a trámites aduaneros.
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