Art. 20

Requisitos de capacidad financiera

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 20 Requisitos de capacidad financiera 1.   Se cumplirán los requisitos de capacidad financiera cuando la empresa solicitante de una licencia sea capaz de demostrar que puede hacer frente a sus obligaciones reales y potenciales durante un período de 12 meses, con arreglo a hipótesis realistas. 2.   La autoridad otorgante verificará la capacidad financiera especialmente mediante las cuentas anuales de la empresa ferroviaria o, en caso de que la empresa solicitante de una licencia no pueda presentar cuentas anuales, mediante un balance. Toda empresa solicitante de una licencia proporcionará, como mínimo, la información indicada en el anexo III. 3.   La autoridad otorgante considerará que una empresa solicitante de una licencia no dispone de suficiente capacidad financiera si adeuda, como resultado de su actividad ferroviaria, atrasos considerables o recurrentes en concepto de impuestos o de cotizaciones sociales. 4.   La autoridad otorgante podrá exigir la presentación de un informe pericial y de documentos adecuados redactados por un banco, una caja de ahorros pública, un interventor de cuentas, experto contable, o auditor. Dichos documentos incluirán la información enumerada en el anexo III. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 60 en relación con determinadas modificaciones del anexo III. Por consiguiente, el anexo III podrá modificarse para especificar la información que ha de facilitar la empresa solicitante de una licencia o para completar esta a la luz de la experiencia adquirida por las autoridades otorgantes o de la evolución del mercado de transporte por ferrocarril.
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