Art. 17
Requisitos generales
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 17
Requisitos generales
1. Cualquier empresa tendrá derecho a solicitar una licencia en el Estado miembro en que esté establecida.
2. Los Estados miembros no concederán licencias ni mantendrán su validez en caso de incumplimiento de los requisitos del presente capítulo.
3. Cualquier empresa que cumpla los requisitos establecidos en el presente capítulo estará autorizada a recibir una licencia.
4. Ninguna empresa estará autorizada a prestar los servicios de transporte ferroviario objeto del presente capítulo si no ha recibido la licencia correspondiente al servicio de que se trate.
Sin embargo, la licencia no dará por sí misma derecho de acceso a la infraestructura ferroviaria.
5. La Comisión adoptará en las que se establezcan normas detalladas para el uso de una plantilla común para las licencias y, si fuera preciso para asegurar una competencia leal y eficaz en los mercados del transporte ferroviario, normas detalladas sobre el procedimiento que debe seguirse para la aplicación del presente artículo. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 62, apartado 3.
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