Art. 21

Requisitos de competencia profesional

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 21 Requisitos de competencia profesional Se cumplirán los requisitos de competencia profesional cuando la empresa solicitante de una licencia pueda demostrar que tiene o tendrá unos órganos directivos con los conocimientos o la experiencia necesarios para ejercer un control operativo y una supervisión seguros y fiables del tipo de operaciones descrito en la licencia.
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