Art. 18

Condiciones para la obtención de una licencia

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 18 Condiciones para la obtención de una licencia A las empresas solicitantes de una licencia se les exigirá que sean capaces de demostrar a las autoridades otorgantes del Estado miembro de que se trate, antes del inicio de sus actividades, que cumplen en todo momento los requisitos de honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional, así como de cobertura de su responsabilidad civil, establecidos en los artículos 19 a 22. A tales efectos, las empresas solicitantes de una licencia facilitarán toda la información necesaria.
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