Art. 34

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 34 Toda reducción del capital suscrito, con excepción de la ordenada por decisión judicial, al menos deberá estar subordinada a una decisión de la junta general, que decidirá según las reglas de quorum y de mayoría fijadas en el artículo 44, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 40 y 41. Esta decisión será objeto de una publicidad, efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE. La convocatoria de la junta deberá indicar al menos el objeto de la reducción y la manera según la cual se realizará.
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