Art. 15
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 15
Hasta la posterior coordinación de las legislaciones nacionales, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se den al menos unas garantías idénticas a las previstas por los artículos 2 a 14 en caso de transformación de una sociedad de otro tipo en sociedad anónima.
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