Art. 9

En vigor desde 21 jun 2011
Artículo 9 1.   Los Estados miembros aplicarán impuestos especiales sobre el consumo a los cigarrillos con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará a los impuestos que, de conformidad con el presente capítulo, se perciban sobre los cigarrillos y que incluyan: a) un impuesto especial específico por unidad de producto; b) un impuesto especial ad valorem calculado sobre el precio máximo de venta al por menor; c) un IVA proporcional al precio de venta al por menor.
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