Art. 9
En vigor desde 21 jun 2011
Artículo 9
1. Los Estados miembros aplicarán impuestos especiales sobre el consumo a los cigarrillos con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará a los impuestos que, de conformidad con el presente capítulo, se perciban sobre los cigarrillos y que incluyan:
a)
un impuesto especial específico por unidad de producto;
b)
un impuesto especial ad valorem calculado sobre el precio máximo de venta al por menor;
c)
un IVA proporcional al precio de venta al por menor.
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