Art. 19

En vigor desde 21 jun 2011
Artículo 19 1.   Cada cuatro años, la Comisión presentará al Consejo un informe y, si procede, una propuesta relativa a los tipos impositivos y a la estructura de los impuestos especiales establecidos en la presente Directiva. El informe de la Comisión tendrá en cuenta el buen funcionamiento del mercado interior, el valor real de los tipos del impuesto especial y los objetivos generales del Tratado. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 se basará, en particular, en la información facilitada por los Estados miembros. 3.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (5), establecerá la lista de los datos estadísticos necesarios para elaborar el informe, con exclusión de los datos relativos a las personas físicas o a las entidades jurídicas. Además de los datos inmediatamente disponibles para los Estados miembros, la lista solo incluirá datos cuya recopilación y compilación no suponga una carga administrativa desproporcionada por parte de los Estados miembros. 4.   La Comisión no publicará o divulgará de otro modo datos si ello pudiera conllevar la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional.
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