Art. 21
En vigor desde 21 jun 2011
Artículo 21
Quedan derogadas la Directiva 92/79/CEE, la Directiva 92/80/CEE y la Directiva 95/59/CE, modificadas por las Directivas que figuran en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional, y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo I.
Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:64:oj#art-21